DO UT DES

El Urbanismo es una de las piedras angulares de nuestra sociedad, sin embargo se ha visto en los últimos años expuesto a una imagen negativa, que aun siendo obvia en determinados supuestos, se aleja de los logros y beneficios que esta disciplina implica en nuestro día a día.

Entiendo que el divulgar estas cuestiones y compartir una visión positiva y cercana a nuestra realidad tanto del Urbanismo, como de la Ordenación del Territorio, Vivienda o el Medio Ambiente, es una tarea que nos implica a todos aquellos que de alguna manera participamos en ella.

Por mi parte, como me gusta navegar en la red y estudiar, intentaré ir contribuyendo en la medida de mis posiblidades.

En esta línea, cualquier aportación, idea, sugerencia, o crítica serán parte fundamental del blog.

Gracias, dibujemos en la red los sueños de nuestras ciudades y pueblos.


miércoles, 17 de abril de 2013

Hoy voy a reseñar una Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, de 21 de marzo de 2013, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jerez de la Frontera n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación de finca.

Se alegaba Silencio Positivo sobre la solicitud de segregación de la finca registral, por entender que el Real Decreto 8/2011, de 1 de julio, no le era aplicable a la segregación efectuada, tanto si se acudía a la fecha de la escritura, como a la fecha de presentación del documento en el Registro, puesto que ambas fechas eran posteriores a la entrada en vigor de la citada norma.

El Registro entiende que en cuanto a la posible obtención de la licencia municipal por silencio administrativo positivo, hay que tener en cuenta el artículo 23 del Real Decreto 8/2011, conforme el cual no es aplicable a las segregaciones y divisiones de fincas el silencio administrativo positivo al que se refiere el artículo 43 de la Ley 30/1992.

Y que el principio de irretroactividad impera respecto de la legislación y la jurisprudencia, pero no respecto de la doctrina que las interpreta, y si bien las exigencias de los textos legales vigentes lo deben ser al tiempo del otorgamiento de la escritura, y la calificación del registrador debe basarse en apreciar que el notario ha exigido los controles administrativos vigentes en el momento de la autorización, para los actos puramente registrales, lo será respecto de los requisitos y autorizaciones exigibles en el momento de la presentación en el Registro.

En consecuencia la Dirección General acuerda desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificación.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-4065

miércoles, 28 de noviembre de 2012

De licencias urbanísticas

Esta mañana he participado como ponente en unas jornadas sobre los ASPECTOS LEGALES, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, concretamente sobre el "Procedimiento administrativo de concesión de licencias (LEXOTEX-LINCE)" organizado por el Colegio de Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Badajoz y el Servicio de Formación de la Diputación de Badajoz.

Obviamente la cuestión fundamental de la ponencia ha pivotado sobre las sucesivas reformas legislativas que en dicha materia se han ido sucediendo tanto a nivel estatal como autonómico. 

Me quedo con dos sensaciones, la primera de preocupación, pues queda patente la evidente inseguridad jurídica en la que deben moverse todos aquellos que están en primera línea de batalla con la realidad diaria, ya sean políticos, Secretarios, o Técnicos en los pequeños municipios de nuestra Comunidad.

Y la segunda sensación - que además siempre me acompaña en cualquier Jornada, Curso, Conferencia o similar a la que asisto- y es el afán de formarse y de ampliar conocimientos por parte de un nutridísimo grupo de profesionales.

Me alegra ser miembro de esa Comunidad.

jueves, 3 de mayo de 2012

Os adjunto un enlace a la web de UAAAP que contiene un interesante estudio sobre los ESTUDIOS DE DETALLE.

http://uaaap.blogspot.com.es/2012/05/221-reflexiones-sobre-el-estudio-de.html

miércoles, 1 de febrero de 2012

Regularización de viviendas ilegales en Andalucia ¿el camino?

Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

miércoles, 4 de enero de 2012

Se levanta la suspensión de la modificación de la Lesotex

Tras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Extremadura y la Administraxion Central, y tras el transcurso de los plazos legales se ha publicado hoy 4/1/2012 el alzamiento de la suspensión de la modificación de la Lesotex:
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/20O/11ED0454.pdf

viernes, 23 de diciembre de 2011

Autorización del Consejo de Gobierno de Extremadura para firma Convenio OGUS

El Consejo de Gobierno autorizó la firma de convenios de colaboración con las Mancomunidades Integrales de Municipios Centro; Sierra de Gata; Comarca de Llerena; Sierra de San Pedro; Vegas Bajas y Lácara Los Baldíos; Campo Arañuelo; Cíjara y Siberia 1; La Vera; Sierra Suroeste; Valle del Jerte; Villuercas, Ibores y Jara; Río Bodión; Tajo-Salor; y La Serena para sufragar el funcionamiento y el mantenimiento de oficinas para la gestión urbanística y del territorio, vivienda y arquitectura durante el año 2012.
Las funciones de estas oficinas son la asistencia técnica a los municipios en materias de su competencia relativas a la ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, así como la resolución de cuantas consultas en la materia le fueren formuladas. Todo ello en coordinación con la labor que desarrollen los técnicos municipales que pudieran tener los propios ayuntamientos.
La aportación de la Consejería para el mantenimiento y funcionamiento de las oficinas de gestión urbanística en 2012 se cifra en 1.515.142 euros en total.

jueves, 15 de diciembre de 2011

Se alcanza un acuerdo entre el Estado y Extremadura para la retirada del recurso de inconstitucionalidad de la modificación de la LESOTEX

Resolución de 12 de diciembre de 2011, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/2390O/11062193.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/15/pdfs/BOE-A-2011-19588.pdf